lunes, 2 de marzo de 2009

EL CASO ELUANA

El Tribunal de Apelación de Milán autorizó a la familia de Eluana Englaro, una mujer italiana de 34 años en coma desde 1992 tras sufrir un accidente automovilístico, a «interrumpir la hidratación y la alimentación forzosa» que la mantenían con vida. Los jueces sostenían que la decisión de interrumpir el tratamiento era «inevitable» una vez comprobada la «extraordinaria duración de su estado vegetativo permanente». En 1999, el padre de la enferma, Beppino Englaro, inició una larga y dura batalla legal para lograr la suspensión del tratamiento, que considera un «ensañamiento terapéutico». El caso de Eluana Englaro, en estado neuro-vegetativo irreversible desde que sufrió un accidente de tráfico en 1992, recuerda al de la joven estadounidense Terry Schiavo, que falleció después de que un tribunal decidiese que le fuera desconectada la sonda alimenticia que la mantenía viva, tal como pedía su marido. Desde el día del accidente, Eluana Englaro vivía como un vegetal, confinada en una cama del hospital de la ciudad de Lecco, al norte de Milán. En octubre del año pasado la Justicia italiana decidió reabrir el caso. Ocho años después de iniciada su dura batalla legal, el Tribunal Supremo italiano aceptó el recurso del padre de Englaro contra la decisión del Tribunal de Apelación de Milán de mantener la alimentación forzosa a Eluana. Esta misma instancia ha dictaminado ahora la pertinencia de retirar la alimentación a la mujer. Los jueces alegan que la decisión ha sido «inevitable». En la sentencia que ordenaba volver a estudiar el caso, el Supremo abría la vía para «desconectar» a Eluana de los equipos médicos que la mantienen con vida al establecer que, para hacerlo, debía probarse «que se trata de un estado vegetativo» y «que Eluana, en el caso de poder elegir, habría preferido no continuar el tratamiento». El padre, Beppino Englaro, que en 2002 escribió al entonces presidente de la República, Carlo Azeglio Ciampi, y a otras autoridades una emocionante misiva pidiendo «un acto de humana piedad» para poner fin a la «agonía» de su hija, ha repetido durante todos estos años que «desde el 18 de enero de 1992, cuando tuvo el accidente, Eluana no ha existido». «Desconectad las máquinas, dejad morir a mi hija, tened un poco de dignidad», ha pedido en numerosas ocasiones Beppino Englaro a los poderes públicos. «Ha ganado el Estado de derecho. Seguiré el camino que me han indicado los jueces, pero el asunto debe ser una decisión privada de la familia», dijo ayer Beppino Englaro. La decisión reabre el debate sobre la eutanasia en todo el país, un debate reavivado tras la muerte de Piergiorgio Welby, un enfermo de distrofia muscular, a quien un médico retiró, a petición suya, el equipo de respiración asistida.

Si bien considero que éste es un caso de eutanasia activa, es difícil posicionarse en estos casos ya que la situación se ve distinta por los ojos del padre que por los de un ciudadano cualquiera y es imposible imaginar el sufrimiento de este padre durante todos estos años viendo cómo una hija se encuentra en una situación de coma irreversible cuyo único contacto con el exterior es un tubo conectado a un respirador y un catéter para la administración de suero y nutrición parenteral. Quiero creer que el cerebro de Eluana mantenía alguna actividad eléctrica que obligó a su mantenimiento durante todos estos años y que no podía considerarse un paciente en muerte cerebral como posible donante de órganos. De lo contrario y al margen de lo que diga la ley mi visión personal es que no tiene sentido mantener a una persona de esta manera, y entiendo que su ser más querido, su padre, luchara tantos años por acabar con esta situación. Dicho esto y sin ánimo de discusión, el padre de Eluana ¿habría sido capaz de desconectar el respirador y la alimentación a su hija?. Y lo digo porque a raíz de un caso de eutanasia en España hace pocos años, a una mujer plenamente consciente pero afecta de una enfermedad muscular que la mantenía encamada y conectada a un respirador, pregunté a mis alumnos en un foro qué les parecía que se llevara a cabo el deseo de la paciente de ser desconectada del respirador. La mayoría dijo que había que respetar la voluntad de la paciente si ese era su deseo ya que la vida que llevaba era indigna. Cuando posteriormente les pregunté si serían capaces de desconectar el respirador en las misma circunstancias a un ser querido la cosa cambió.

Leyendo un foro de discusión entablado en el Curso deBioderecho en el que me matriculé hace unos meses, traigo la opinión interesante y a la vez técnica de uno de mis compañeros acerca del caso Eluana, si bien he de decir que no estoy totalmente de acuerdo con sus argumentos ya que tengo claro que lo cometido con Eluana ha sido una eutanasia activa, es decir se ha acelerado la muerte de una persona al privarle del sustento básico que la mantenía con vida, agua y alimentos. Escribe mi compañero: "Uno de los principales problemas cuando se habla del final de la vida es la confusión en la terminología. La propia Real Academia Española (RAE) en su definición de eutanasia, incluye aspectos diferentes que no deben considerarse como tales. En realidad la auténtica eutanasia sería lo que siempre se ha considerado como eutanasia activa. Pero habría que ir desechando este tipo de terminología confusa (activa o pasiva). El caso de Eluana nunca sería eutanasia, entraría en lo que se llama “limitación de esfuerzo terapéutico” en el que se decide la retirada del tratamiento porque no se conseguirá ningún beneficio para el paciente y se prolongará la vida sin posibilidad de mejora o recuperación. Lo contrario sería el “encarnizamiento terapéutico” u “obstinación terapéutica” (lo que la RAE llama “distanasia”) que en este caso sólo conseguía mantener la vida vegetativa de Eluana.. Con Eluana su padre pedía interrumpir la alimentación forzosa y la hidratación, lo que conllevaría –como ocurrió-, el final de la vida de Eluana. De hecho los tribunales italianos y finalmente el Tribunal Supremo así lo entendieron y autorizaron, según su legislación, esa retirada de alimentación, lo que no lesionaba el derecho a la vida, la autonomía y la dignidad de Eluana, pues ella había expresado su deseo de no recibir tratamiento en tales circunstancias. Respecto a la nutrición e hidratación artificiales hay también una discusión en el sentido de si son cuidados médicos, no formando parte siempre de los cuidados paliativos, o son necesarios para asegurar el bienestar del paciente. A su vez una tercera opción opina que pueden prolongar injustificadamente el sufrimiento del paciente.

Por otro lado en el caso concreto de Eluana los criterios para tomar la decisión al final de su vida quedarían incluidos en lo que se llama “criterio del juicio sustitutivo” es decir que se trata de deducir la decisión que hubiese tomado el propio paciente en esas circunstancias. Así se ha adoptado el criterio sustitutivo de su padre basándose en las apreciaciones y opinión de Eluana a lo largo de su vida en la que hablaba expresamente del deseo de no encontrarse en esa situación, y en otro -más dudoso quizás-, que expresaba su “amor a la vida”.

Respecto a las instrucciones previas de la Ley de Autonomía del paciente, ésta contempla en el artículo 11, apartado 1, que ese rechazo de tratamiento se pueda producir, dictado por el propio paciente o su representante legal, como en el caso que nos hallamos, por lo que no infringiría la norma, si bien en el apartado 3 se dice que las instrucciones previas no se aplicarán contra el ordenamiento jurídico o la lex artis, lo que ocurriría en el caso de que lo hecho fuera eutanasia, no contemplada en nuestra legislación, lo que no es el caso de Eluana".

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